martes, 30 de agosto de 2011

Lega-legalización, cannabis… (I)

Antes que nada, debo reconocer que casi he abandonado el blog. Sin embargo, no es culpa mía. La razón es que he tenido muchísimo trabajo en la Universidad y no me queda tiempo libre para escribir.  Tanto es así, que mi libreta está llena de posibles temas para el blog y de esbozos de nuevos temas que, ahora lo sé, jamás terminaré. En fin, aquí está una nueva entrada y la promesa de escribir al menos una vez a la semana. Sin más preámbulos, entremos en materia.

La semana anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer una decisión que, a mi modo de ver, es histórica. Y no es para más. Resolviendo un recurso de casación, determinó que detener a alguien por consumir sustancias psicoactivas y psicoadictivas (SPA) es inconstitucional y, por tanto, viola los derechos fundamentales de los adictos. Al decir de la Corte, el adicto a SPA solamente está afectándose a sí mismo, pero no a la colectividad, por lo que detenerlos afecta el libre desarrollo de la personalidad.

Visto este nuevo panorama, creo que se dan los primeros pasos para la legalización de la producción, porte y consumo de SPA. Por supuesto, semejante cambio requiere de un análisis juicioso. Por eso he decidido exponer, lo más claro posible y sin un difícil vocabulario académico, las razones por las que lo considero viable.
Sobra aclarar que todo no puedo exponerlo en una misma entrada, motivo por el cual el tema estará dividido en varias entregas que publicaré periódicamente.

En esta primera entrada, voy a referirme al marco normativo de las SPA. Trataré de ser breve y fácil de entender. Así que repito: No hay vocabulario académico. Además, esto no está dirigido a expertos, por lo que las críticas que se me hagan deben ser acordes con esta idea.

Para comenzar, la ley 30 de 1986, por la que se “adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes” penalizaba el porte, consumo, comercialización, producción y demás actividades relacionadas con las SPA. Pero, como suele suceder en nuestra querida jungla tercermundista, la norma estaba destinada al fracaso. Y aquí va la primera razón: Esta ley cometía el tremendo error de establecer una dosis para uso personal, o sea, “la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio uso”, pero al mismo tiempo castigaba al que la portaba. Algo así como decir que el expendio de alcohol a menores es ilícito, pero sin establecer sanciones. Mismo modelo, pero a la inversa. Y mismo resultado: Norma inútil.

De otro lado, dicha ley obedecía a los caprichos morales del Gobierno de entonces y a las exigencias de Norte América más que a un verdadero resultado de estudios sobre políticas públicas. Todo al más puro estilo colombiano.

Así las cosas, el tiempo hizo lo suyo: Alguien abrió los ojos. De modo que en 1994, un ciudadano demandó por inconstitucional el literal j) del artículo 2o. y el artículo 51 de nuestra ley.
La Corte Constitucional, entonces, mostrando la racionalidad que siempre la ha caracterizado, en sentencia C – 221 de 1994, determinó que los arts. 51 y 87 violaban los derechos humanos fundamentales constitucionales de los adictos. Así se estableció lo que todos conocemos como la dosis mínima. Es decir, quien era encontrado en posesión de SPA en ciertas cantidades incluidas en el concepto de dosis mínima, no se consideraba delincuente, sino un enfermo que necesita de la sustancia que mitiga su sufrimiento. 

Sin embargo, aquí aparecía un  primer problema: El adicto no era penalizado, pero tampoco recibía la atención necesaria para superar o, por lo menos, paliar su enfermedad.
No obstante, Colombia permaneció así durante 24 años (¿Muchos? ¿Pocos?), pues en 2010 se aprobó el Acto Legislativo número 2 de 2009.
Pero antes de referirnos a este Acto, hay algo que no se puede dejar por fuera.

En el año 2002, oscuro para la historia mundial, ocurrió a Colombia uno de sus peores castigos: Accedió a la Presidencia de la República el idiota iluminado más dañino que el país ha conocido. Me refiero, claro está, al Mesías Álvaro Uribe Vélez, quien se hizo primer mandatario por la gracia de Dios, diversión del Diablo o simplemente ignorancia de los colombianos. (Cualquiera de las razones me parece válida. Juzguen ustedes mismos.)

Pues bien, como cualquiera con mediana capacidad de raciocinio sabe, todas las acciones de Uribe se caracterizaron por la imbecilidad. Y una de sus peores imbecilidades fue creer ciegamente que su moral era válida para todo y, por lo tanto, sustento de cualquier política.

De modo que Alvarito decidió, a toda costa, penalizar la dosis mínima, arrojando por la borda toda la evidencia empírica que señalaba lo errado que eso era. Así, el Mesías protagonizó no uno ni dos, sino tres intentos por lograrlo. Afortunadamente, los congresistas eran un poco más inteligentes y sistemáticamente borraron, en dos oportunidades, las esperanzas de Uribe de penalizar la dosis mínima.
Sin embargo, decidió lanzarse a la tercera. Aquí hay que decir que para los congresistas tanta insistencia ya era una falta de respeto.

Afortunadamente, la Corte Constitucional de nuevo salvó al país: Tumbó el referendo que buscaba autorizar la tercera reelección del dictador. O sea, Alvarito no pudo ver el resultado de su tercer proyecto. No obstante, Juan Manuel Santos, nuevo presidente, logró lo que Uribe no pudo: penalizó la dosis mínima a través de dos herramientas.

Primero, siguió adelante con el Proyecto de Acto Legislativo (PAL) que Uribe había dejado a medio camino. Es decir, el PAL número 2 de 2009, que antes nombré, en 2010 reformó la Constitución y desde allí prohibió el porte de SPA.
Segundo, con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, a través de su artículo 11, reformó el art. 376 del Código Penal, estableciendo sanciones carcelarias y pecuniarias a los que porten SPA en cualquier cantidad. Cabe anotar que las penas se agravan mientras la cantidad que se porta sea mayor.

Con lo anterior, queda resumido como está actualmente el marco jurídico de las SPA. Sin embargo, esto no es más que eso: un resumen.

En una próxima entrega, analizaré porque es un error penalizar el consumo.

*Estas entradas sobre SPA, van especialmente dedicadas a Liliana Gutiérrez, por ser la única que, sin cansarse, me escucha siempre sobre una de las pocas obsesiones que tengo en la vida: la legalización del consumo.*